martes, 16 de febrero de 2021

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SALUD EN VERACRUZ DEBEN GOZAR DE LAPROTECCIÓN TOTAL DE SU SALARIO



Xalapa, Ver.

16 de febrero del año 2021.


Después de recibir diversas quejas anónimas en nuestros  medios  de  contacto  a  través  del  ejercicio  de nuestro  derecho  a  la  información  pública pudimos   conocer   que,   actualmente   4,477   trabajadores   al   servicio   de   la   Secretaría   de   Salud   y Servicios de Salud de Veracruz tienen afectación o descuento a su salario vía cargo a la nómina por haber  contratado   un  crédito  con   una  de  las  8  financieras   o casas  de   préstamo  con   las  que   la Secretaría de Salud sostiene actualmente convenios para descuentos.

a) PUBLISEG SAPI DE CV SOFOM ENR

b) GB PLUS SA DE CV SOFOM ENR

c) IMPULSORA PROMOBIEN SA DE CV 

d) DIRECTODO MÉXICO SAPI DE CV SOFOM ENR

e) SIEMPRE EFECTIVO SA DE CV SOFOM ENR

f) EL COCHINITO SA DE CV SOFOM ENR

g) FACTOR PARA TI SA DE CV SOFOM ENR

h) ALPHACREDIT CAPITAL SA DE CV SOFOM ENR


1. Las casas de préstamos antes citadas no están obligadas a proporcionar una copia de los contratos que celebran con los trabajadores al servicio de la salud, por lo que la dependencia carece de información sobre cómo se desarrollan las relaciones contractuales entre éstas y los acreditados, así mismo si sus trabajadores son víctimas de usura o prácticas abusivas.


2. Los trabajadores se obligan a pagar a las financieras a través de MANDATOS documentos, mediante los cuales el trabajador hace de conocimiento de la Secretaría su anuencia para afectar su salario por cargos que derivan del pago de los préstamos.


3. Como agravante,  no existe un límite en el endeudamiento de los particulares, pues el área   de   nóminas   aplica   tantos   descuentos   como   le   sean   requeridos   por   el   trabajador; mencionando únicamente que a cada trabajador se le “debe respetar” el 30% de su salario. Cantidad que desde luego no es suficiente para que alguien viva en condiciones dignas. Finalmente   el   ejercicio   de   acceso   a   la   información   pública   concluye   con   la   explicación   que,   la procedencia de los descuentos obedece a un acuerdo de voluntades entre particulares (financiera y usuario) quienes se obligan en los términos que desearon hacerlo, entre ellos que el crédito fuera cubierto mediante el descuento directo del salario y demás prestaciones del titular del crédito. Ésta práctica en apariencia legal, por el momento económico y social que vivimos nos da la pauta para analizar desde sus consecuencias lo grave que resulta el que las instituciones del estado tengan que hacerse cargo de la cobranza de los particulares afectando el salario de los trabajadores, por porcentajes   superiores   a   los   que   la  Constitución   permite,   pulverizando   los   ingresos   de   los trabajadores, llevándolos al sobreendeudamiento, pudiendo tomar casi la totalidad del sueldo para el pago de pasivos que ni en el caso de las pensiones alimenticias está permitido. Es decir, es cierto que los trabajadores tienen el derecho de disponer de su sueldo como mejor les convenga lo mismo que obtener préstamos con particulares y desde luego pagarlos; pero, en un contrato común de crédito simple, lo normal es que el propio trabajador:


1.- SELECCIONE LA EMPRESA CON LA QUE QUIERA CONTRATAR, ya sea Banco, Sofom, caja de ahorros o aquella que le brinde las mejores opciones de plazo, pago o tasas de interés. Y no ceñirse únicamente a las 8 opciones.


2.-   LAS   INSTITUCIONES   DEL   ESTADO,   al   participar   de   la   relación   contractual   entre   dos particulares, se vuelve parte de la relación al realizar una función específica (la de descuento) y sinduda adquiere la responsabilidad de cerciorarse, verificar y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE ESAS 8ENTIDADES  SELECCIONADAS,   así   mismo   de   explicar   cuál  es  el  método   de   selección   de   las mismas y porque las ha elegido opciones para dar financiamiento a sus trabajadores.


3.-  En   una   relación   contractual   comercial   o   financiera,   cualquiera  ANTES   DE   OBTENER   UNEMBARGO O EJECUCIÓN SOBRE EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, DEBE PASAR PORUN TRIBUNAL JUDICIAL, que con arreglo a las leyes revisará entre otros elementos la tasa de interés acordada para cerciorarse que la misma no sea excesiva o constitutiva de usura y de serlo la reducirá. De ahí que éstas prácticas en apariencia legales, no resultan apegadas a derecho, y son contrarios al orden constitucional y al estado de derecho.


4.- En su mayoría y debido a la seguridad con que estas empresas recuperan sus pasivos, suelen viciarse  con   conductas  abusivas,   y  ajenas   a  las  sanas prácticas   y  usos  financieros  al  dejar  de proporcionar estados de cuenta a los acreditados, no levantar en tiempo y forma las aclaraciones sobre descuentos indebidos, y el más común, el cobro de altos intereses que se garantizan mediante el descuento automático con escasas posibilidades de ser discutidas por el acreditado o exponerlos a una   demanda   con   sus   consecuentes   costos   que   no   todos   pueden   soportar   coartando   así   sus derechos y acceso a la tutela de los mismos. 


REPUDIAMOS LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA COLOCACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS, aquellas   que   no   se   apeguen   al   orden   constitucional   y   que   vulneren   la   dignidad   y   tengan repercusiones de explotación sobre el patrimonio, exigimos la erradicación de las prácticas abusivas tuteladas por el Estado, alto a los negocios predatorios, un crédito que empobrece es un crédito que no sirve para los fines que fue pensado. Y rompe con la promesa de Bienestar. 


A LA CIUDADANÍA, le convocamos a la denuncia, a la defensa de sus derechos, a sumarse a la resistencia civil en contra de los abusos, para generar propuestas y soluciones a los problemas que enfrentamos, no están solos. 


Teresa Carbajal

Representante Legal

El Barzón RC

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